{"id":308,"date":"2014-02-07T14:45:27","date_gmt":"2014-02-07T13:45:27","guid":{"rendered":"https:\/\/umealaia.eus\/estatutos-20140207\/"},"modified":"2014-02-07T14:45:27","modified_gmt":"2014-02-07T13:45:27","slug":"estatutos","status":"publish","type":"dokuteka","link":"https:\/\/umealaia.eus\/es\/dokuteka\/estatutos\/","title":{"rendered":"Estatutos"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0ESTATUTOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\n<!--nextpage--><\/p>\n<p>DENOMINACI\u00d3N <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong> Con el nombre de UME ALAIA GIPUZKOA ASOCIACI\u00d3N DE FAMILIAS ADOPTIVAS, se constituye una Asociaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, acogi\u00e9ndose a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y Ley 7\/2007, de 22 de Junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco. <\/p>\n<p> Los miembros de esta Asociaci\u00f3n, vienen ya desarrollando su actividad integrados como Delegaci\u00f3n en Gipuzkoa de la \u201cAsociaci\u00f3n de Ayuda a la Adopci\u00f3n Ume Alaia del Pais Vasco\u201d inscrita en el Registro de Asociaciones con el n\u00ba AS\/B\/04653\/1994, habi\u00e9ndose acordado en el seno de la misma, para mayor operatividad en el desarrollo de su actividad, la constituci\u00f3n por los socios de cada Territorio Hist\u00f3rico de asociaciones diferenciadas, con un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n limitado a cada territorio y con utilizaci\u00f3n com\u00fan de la denominaci\u00f3n UME ALAIA, seguida del nombre del Territorio Hist\u00f3rico que constituya su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. <\/p>\n<p> Dicha Asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no est\u00e9n en contradicci\u00f3n con la Ley, por los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por sus \u00f3rganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y\/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendr\u00e1n car\u00e1cter supletorio. <\/p>\n<p>FINES QUE SE PROPONE<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong> Los fines de esta Asociaci\u00f3n son: <br \/>a) Ser un lugar de encuentro entre adoptantes y adoptados. <br \/>b) Ayudar a las personas adoptantes y adoptadas. <br \/>c) Informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, formaci\u00f3n y asesoramiento. <br \/>d) Favorecer la integraci\u00f3n familiar y social del adoptado. <br \/>e) Trabajar en el \u00e1mbito social para favorecer una legislaci\u00f3n m\u00e1s progresista a favor del menor. <br \/>f) Favorecer la integraci\u00f3n familiar de los menores sin familia. <\/p>\n<p>Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociaci\u00f3n, para el cumplimiento de sus fines podr\u00e1: <\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar actividades econ\u00f3micas de todo tipo, encaminadas a la realizaci\u00f3n de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. <br \/>\u2022 Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como celebrar actos y contratos de todo g\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u2022 Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.<\/p>\n<p>DOMICILIO SOCIAL <\/p>\n<p> <strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong> El domicilio principal de esta Asociaci\u00f3n estar\u00e1 ubicado en Donostia-San Sebasti\u00e1n (Gipuzkoa), Paseo Zarategi n\u00ba 100, CP 20015. <\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n podr\u00e1 disponer de otros locales en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando lo acuerde la Asamblea General. <br \/>Los traslados del domicilio social y dem\u00e1s locales con que cuente la Asociaci\u00f3n, ser\u00e1n acordados por la Junta Directiva, la cual comunicar\u00e1 al Registro de Asociaciones la nueva direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00c1MBITO TERRITORIAL <\/p>\n<p> <strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong> El \u00e1mbito territorial en el que desarrollar\u00e1 principalmente sus funciones comprende el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. <\/p>\n<p>DURACI\u00d3N Y CAR\u00c1CTER DEMOCR\u00c1TICO <\/p>\n<p> <strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n se constituye con car\u00e1cter permanente, y s\u00f3lo se disolver\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria seg\u00fan lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. <\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n interna y el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos, con pleno respeto al pluralismo. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>\u00d3RGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACI\u00d3N <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong> El gobierno y administraci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n estar\u00e1n a cargo de los siguientes \u00f3rganos colegiados: <\/p>\n<p>\u2022 La Asamblea General de Socios\/as, como \u00f3rgano supremo. <br \/>\u2022 La Junta Directiva, como \u00f3rgano colegiado de direcci\u00f3n permanente. <\/p>\n<p>LA ASAMBLEA GENERAL <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong> La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios\/as, es el \u00f3rgano de expresi\u00f3n de la voluntad de \u00e9stos\/as. <\/p>\n<p> Son facultades de la Asamblea General:<\/p>\n<p>a) Aprobar el plan general de actuaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. <br \/>b) Examinar y aprobar las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente. <br \/> c) Aprobar la gesti\u00f3n de la Junta Directiva. <br \/>d) Elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva. <br \/> e)Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, siempre que tal facultad no haya sido atribuida a la Junta Directiva mediante acuerdo expreso. <br \/> f) Modificaci\u00f3n de Estatutos. <br \/> g) Disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n. <br \/> h) La federaci\u00f3n y confederaci\u00f3n con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas. <br \/>i) Disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes. <br \/> j) Acordar, en su caso, la remuneraci\u00f3n de los miembros de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n. <br \/>k) Cualquiera otra competencia no atribuida a otro \u00f3rgano social <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias y extraordinarias. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.-<\/strong> La Asamblea General deber\u00e1 ser convocada en sesi\u00f3n ordinaria, al <br \/>menos una vez al a\u00f1o, dentro del primer trimestre, a fin de <br \/>adoptar los Acuerdos previstos en el art\u00edculo 7\u00ba-a), b) y c). <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> La Asamblea General se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria cuando as\u00ed lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 33,33 % de los asociados, indicando los motivos y fin de la reuni\u00f3n y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias: <\/p>\n<p>a) Modificaciones Estatutarias. <br \/>b) Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizar\u00e1n por escrito expresando el lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n, as\u00ed como el orden del d\u00eda con expresi\u00f3n concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea en primera convocatoria habr\u00e1n de mediar al menos quince d\u00edas, pudiendo as\u00ed mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunir\u00e1 la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. <\/p>\n<p> Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedar\u00e1n v\u00e1lidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de asociados con derecho a voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerir\u00e1n el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los socios los acuerdos relativos a la disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de estatutos, disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes y remuneraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> Los socios\/as podr\u00e1n otorgar su representaci\u00f3n, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio\/a. Tal representaci\u00f3n se otorgar\u00e1 por escrito, y deber\u00e1 obrar en poder del Secretario\/a de la Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesi\u00f3n. Los socios\/as que residan en ciudades distintas a aqu\u00e9lla en que tenga su domicilio social la Asociaci\u00f3n, podr\u00e1n remitir por correo el documento que acredite la representaci\u00f3n. <\/p>\n<p>LA JUNTA DIRECTIVA <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> La Junta Directiva es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n que gestiona y representa los intereses de la asociaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. S\u00f3lo podr\u00e1n formar parte del \u00f3rgano de representaci\u00f3n los asociados que est\u00e9n al corriente del pago de la cuota ordinaria anual establecida. <\/p>\n<p> La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. Los vocales asumir\u00e1n las tareas encomendadas por la Junta Directiva. <\/p>\n<p> Deber\u00e1n reunirse siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> La falta de asistencia reiterada a las reuniones se\u00f1aladas sin causa justificada, as\u00ed como la dejadez en sus funciones de los\/as miembros de la Junta Directiva, dar\u00e1 lugar al cese en el cargo respectivo. <\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegir\u00e1n por la Asamblea General y durar\u00e1n un per\u00edodo de dos a\u00f1os, salvo revocaci\u00f3n expresa de aqu\u00e9lla, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. La renovaci\u00f3n de los cargos ser\u00e1 parcial. En el primer turno ser\u00e1 renovado el 50% de los miembros. En el segundo, el resto. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong>&#8211; Para pertenecer a la Junta Directiva ser\u00e1n requisitos indispensables: <\/p>\n<p>a) Ser mayor de edad o menor emancipado, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente. <br \/>b) Ser designado\/a en la forma prevista en los Estatutos. <br \/>c) Ser socio\/a de la Entidad. <br \/>d) Estar al corriente del pago de las cuotas y aportaciones acordadas de conformidad con el apartado e) del art. 7. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumir\u00e1 cuando, una vez designado\/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptaci\u00f3n o toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cargos ser\u00e1n gratuitos, si bien la Asamblea General podr\u00e1 establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos de los miembros de la Junta Directiva. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> Los miembros de la Junta Directiva cesar\u00e1n en los siguientes casos: <\/p>\n<p>a) Expiraci\u00f3n del plazo de mandato. <br \/>b) Dimisi\u00f3n. <br \/>c) Cese o baja en la condici\u00f3n de socio\/a, o incursi\u00f3n en causa de incapacidad. <br \/>d) Revocaci\u00f3n acordada por la Asamblea General en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 16 de los presentes Estatutos. <br \/>e) Fallecimiento. <br \/>f) No estar al corriente en el pago de las cuotas anuales ordinarias correspondientes. Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado <br \/>a), los miembros de la Junta Directiva continuar\u00e1n en funciones hasta la celebraci\u00f3n de la primera Asamblea General, que proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n de los nuevos cargos. <\/p>\n<p> En los supuestos b), c), d), e) y f), la propia Junta Directiva proveer\u00e1 la vacante mediante nombramiento provisional, que ser\u00e1 sometido a la Asamblea General para su ratificaci\u00f3n o revocaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose, en este \u00faltimo caso, a la designaci\u00f3n correspondiente. <\/p>\n<p> Todas las modificaciones en la composici\u00f3n de este \u00f3rgano ser\u00e1n comunicadas al Registro de Asociaciones. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> Las funciones de la Junta Directiva son: <\/p>\n<p>a) Dirigir la gesti\u00f3n ordinaria de la Asociaci\u00f3n, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control. <br \/>b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociaci\u00f3n. <br \/>c) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior. <br \/>d) Decidir sobre la apertura de cuentas bancarias, facultando al Presidente para que en nombre de la Asociaci\u00f3n tome las medidas oportunas al respecto. <br \/>e) Decidir sobre la petici\u00f3n de subvenciones y\/o firma de contratos tanto con la Administraci\u00f3n, en general, como con Fundaciones, empresas, etc., siempre que est\u00e9n dentro de los objetivos de la Asociaci\u00f3n. As\u00ed mismo, decidir\u00e1 sobre la contrataci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la realizaci\u00f3n de cualquier trabajo que requiera ser desarrollado y remunerado por la Asociaci\u00f3n. <br \/>f) Confeccionar el Orden del D\u00eda de las reuniones de la Asamblea General, as\u00ed como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. <br \/>g) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios\/as, adoptando al respecto las medidas necesarias<\/p>\n<p>h) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, someti\u00e9ndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, y dando cuenta, para su aprobaci\u00f3n, a la primera Asamblea General que se celebre. <br \/>i) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia. <br \/>j) Resolver sobre la admisi\u00f3n de nuevos asociados. <br \/>k) Nombrar, de entre sus miembros, delegados para alguna determinada actividad de la asociaci\u00f3n que resulte legalmente delegable. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> La Junta Directiva celebrar\u00e1 sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petici\u00f3n de cualquiera de sus componentes. <br \/>Ser\u00e1 presidida por el\/la Presidente\/a, y en su ausencia, por el\/la Vicepresidente\/a y, a falta de ambos, por el\/la miembro de la Junta que tenga m\u00e1s edad. <\/p>\n<p> Para que los acuerdos de la Junta sean v\u00e1lidos, deber\u00e1n ser adoptados por mayor\u00eda de votos de las personas asistentes, requiri\u00e9ndose la presencia de la mitad de los\/las miembros. <\/p>\n<p> De las sesiones, el\/la Secretario\/a levantar\u00e1 acta que se transcribir\u00e1 al Libro correspondiente. <\/p>\n<p>\u00d3RGANOS UNIPERSONALES <\/p>\n<p>PRESIDENTE\/A <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> El\/La Presidente\/a de la Asociaci\u00f3n asume la representaci\u00f3n legal de la misma, y ejecutar\u00e1 los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentar\u00e1 respectivamente. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Corresponder\u00e1n al Presidente\/a las siguientes facultades: <\/p>\n<p>a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones. <br \/>b) Proponer el plan de actividades de la Asociaci\u00f3n a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. <br \/>c) Ordenar los pagos acordados v\u00e1lidamente. <br \/>d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con car\u00e1cter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesi\u00f3n que se celebre. <br \/>e) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.<\/p>\n<p>VICEPRESIDENTE\/A <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong> El\/La Vicepresidente\/a asumir\u00e1 las funciones de asistir al Presidente\/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponder\u00e1n cuantas facultades delegue en \u00e9l o ella, expresamente, la Presidencia. <\/p>\n<p>SECRETARIO\/A <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> Al Secretario\/a le incumbir\u00e1 de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios\/as, y atender a la custodia y redacci\u00f3n del Libro de Actas. <\/p>\n<p> Igualmente, velar\u00e1 por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentaci\u00f3n oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designaci\u00f3n de Juntas Directivas y cambios de domicilio social. <\/p>\n<p>TESORERO\/A <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong> El\/La Tesorero\/a dar\u00e1 a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizar\u00e1 el presupuesto anual de ingresos y gastos, as\u00ed como el estado de cuentas del a\u00f1o anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que \u00e9sta, a su vez, los someta a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>DE LOS SOCIOS\/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISI\u00d3N Y <br \/>CLASES <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Pueden ser miembros de la Asociaci\u00f3n aqu\u00e9llas personas que as\u00ed lo deseen y re\u00fanan las condiciones siguientes: <\/p>\n<p>&#8211; Ser mayor de edad o menor emancipado, y con capacidad de obrar, y\/o <\/p>\n<p>&#8211; Ser adoptante, adoptado, padres-madres adoptantes o en espera de serlo. En su defecto, personas que, a juicio de la Junta Directiva, acrediten inter\u00e9s en contribuir al desarrollo de los fines y objetivos de la Asociaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong> Quienes deseen pertenecer a la Asociaci\u00f3n, lo solicitar\u00e1n por escrito avalado por dos miembros y dirigido al Presidente\/a, quien,<span style=\"line-height: 1.3em;\">dar\u00e1 cuenta a la Junta Directiva, que resolver\u00e1 sobre la admisi\u00f3n o\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">inadmisi\u00f3n, pudi\u00e9ndose recurrir en alzada ante la Asamblea\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">General.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n, por acuerdo de la Junta Directiva, podr\u00e1 otorgar la condici\u00f3n de socio\/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aqu\u00e9lla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia f\u00edsica. La calidad de estos socios\/as es meramente honor\u00edfica y, por tanto, no otorga la condici\u00f3n jur\u00eddica de miembro, ni derecho a participar en los \u00f3rganos de Gobierno y Administraci\u00f3n de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones. <\/p>\n<p>DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS\/AS <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong> Toda persona asociada tiene derecho a: <\/p>\n<p>1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta d\u00edas naturales, contados a partir de aqu\u00e9l en que el\/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. <br \/>2) A ser informado acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. <br \/>3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los\/las dem\u00e1s miembros de la Asociaci\u00f3n, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de \u00e9sta. <br \/>4) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representaci\u00f3n a otros\/as miembros. <br \/>5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, siendo elector\/a y elegible para los mismos. <br \/>6) Figurar en el fichero de Socios\/as previsto en la legislaci\u00f3n vigente, y hacer uso del emblema de la Asociaci\u00f3n, si lo hubiere. <br \/>7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de R\u00e9gimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los \u00f3rganos directivos. <br \/>8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar junto con los restantes miembros de su unidad familiar, de los elementos destinados a uso com\u00fan de los\/as socios\/as (local social, bibliotecas,&#8230;) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. <br \/>9) Ser o\u00eddo\/a por escrito, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias, e informado\/a de las causas que motiven aqu\u00e9llas, que s\u00f3lo podr\u00e1n fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios\/as. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong> Son deberes de los socios\/as: <\/p>\n<p>a) Prestar su concurso activo para la consecuci\u00f3n de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que se establezcan de conformidad con el apartado <a href=\"#articulo7e\">e) del art\u00edculo 7. <\/a><\/p>\n<p>c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos rectores de la Asociaci\u00f3n. <\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong> Las personas asociadas podr\u00e1n ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. <\/p>\n<p> Las sanciones pueden comprender desde la suspensi\u00f3n de los derechos, de 15 d\u00edas a un mes, hasta la separaci\u00f3n definitiva, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 34 al 37, ambos inclusive. <\/p>\n<p> A tales efectos, la Presidencia podr\u00e1 acordar la apertura de una investigaci\u00f3n para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo por la Secretar\u00eda, que propondr\u00e1 a la Junta Directiva la adopci\u00f3n de las medidas oportunas. La imposici\u00f3n de sanciones ser\u00e1 facultad de la Junta Directiva, y deber\u00e1 ir precedida de la audiencia de la persona interesada. <\/p>\n<p> Contra dicho acuerdo, que ser\u00e1 siempre motivado, podr\u00e1 recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el art\u00edculo 30.1. <\/p>\n<p>SUPUESTO Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE SOCIO\/A<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong> La condici\u00f3n de socio\/a se perder\u00e1 en los casos siguientes: <\/p>\n<p>1. Por fallecimiento. <br \/>2. Por separaci\u00f3n voluntaria. <br \/>3. Por separaci\u00f3n por sanci\u00f3n, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva. <br \/>4. Por incumplimiento de los fines de la Asociaci\u00f3n. <br \/>5. Por impago de las cuotas y aportaciones establecidas. <br \/>6. Por disoluci\u00f3n de la Entidad. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong> En caso de incurrir un\/una socio\/a en cualquiera de los supuestos regulados en el art\u00edculo 33.3, la Presidencia podr\u00e1 ordenar a la Secretar\u00eda la pr\u00e1ctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna informaci\u00f3n, a la vista de la cual, la Presidencia podr\u00e1 mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong> Si se incoara expediente sancionador por cualquiera de los supuestos regulados en el art\u00edculo 33.3, el\/la Secretario\/a, previa<span style=\"line-height: 1.3em;\">comprobaci\u00f3n de los hechos, remitir\u00e1 a la persona interesada un\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">escrito en el que se pondr\u00e1n de manifiesto los cargos que se le\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">imputan, a los que podr\u00e1 contestar alegando en su defensa lo que\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">estime oportuno en el plazo de 15 d\u00edas, transcurridos los cuales,\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">en todo caso, se incluir\u00e1 este asunto en el Orden del d\u00eda de la\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">primera sesi\u00f3n de la Junta Directiva, la cual acordar\u00e1 lo que\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">proceda, con el \u00abqu\u00f3rum\u00bb de mayor\u00eda simple de los y las\u00a0<\/span><span style=\"line-height: 1.3em;\">componentes de la misma.\u00a0<\/span><\/p>\n<p> El acuerdo de separaci\u00f3n ser\u00e1 notificado a la persona interesada, comunic\u00e1ndole que, contra el mismo, podr\u00e1 presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deber\u00e1 serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podr\u00e1 acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio\/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deber\u00e1 decretar la suspensi\u00f3n en el ejercicio del cargo. <\/p>\n<p> En el supuesto de que el expediente de separaci\u00f3n se eleve a la Asamblea General, el\/la Secretario\/a redactar\u00e1 un resumen de aqu\u00e9l, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong> El acuerdo de separaci\u00f3n, que ser\u00e1 siempre motivado, deber\u00e1 ser comunicado a la persona interesada, pudiendo \u00e9sta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aqu\u00e9l es contrario a la Ley o a los Estatutos. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong> Al comunicar a un\/una socio\/a su separaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, ya sea con car\u00e1cter voluntario o como consecuencia de sanci\u00f3n, se le requerir\u00e1 para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aqu\u00e9lla, en su caso.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO <\/p>\n<p>PATRIMONIO FUNDACIONAL Y R\u00c9GIMEN PRESUPUESTARIO <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n carece de patrimonio social, y su presupuesto ser\u00e1 el resultado del an\u00e1lisis de las actividades a desarrollar y los recursos de que la asociaci\u00f3n dispone cada ejercicio anual; cifra que podr\u00e1 ser alterada en ejercicios econ\u00f3micos sucesivos, sin que ello comporte modificaci\u00f3n de los presentes Estatutos. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong> Los recursos econ\u00f3micos previstos por la Asociaci\u00f3n para el desarrollo de los fines y las actividades sociales, ser\u00e1n los siguientes: <\/p>\n<p>a) Las cuotas de entrada que se\u00f1ale la Asamblea General. <br \/>b) Las cuotas peri\u00f3dicas que se acuerden de conformidad con el apartado e) <a href=\"#articulo7e\">del art\u00edculo 7<\/a><br \/>c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, as\u00ed como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. <br \/>d) Los ingresos que obtenga la Asociaci\u00f3n mediante las actividades l\u00edcitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. <\/p>\n<p>El ejercicio asociativo y econ\u00f3mico ser\u00e1 anual y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. <\/p>\n<p>Los beneficios obtenidos por la asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>DE LA MODIFICACI\u00d3N DE ESTATUTOS <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.-<\/strong> La modificaci\u00f3n de los Estatutos habr\u00e1 de acordarse en Asamblea General de socios convocada espec\u00edficamente con tal objeto, cuando as\u00ed lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un tercio de los asociados. En cualquier caso, la Junta Directiva designar\u00e1 una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificaci\u00f3n, siguiendo las directrices impartidas por aqu\u00e9lla, la cu\u00e1l fijar\u00e1 el plazo en el que tal proyecto deber\u00e1 estar terminado. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong> Una vez redactado el proyecto de modificaci\u00f3n en el plazo se\u00f1alado, el\/la Presidente\/a lo incluir\u00e1 en el Orden del D\u00eda de la primera Junta Directiva que se celebre, la cu\u00e1l lo aprobar\u00e1 o, en su caso, lo devolver\u00e1 a la Ponencia para nuevo estudio. <\/p>\n<p> En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordar\u00e1 incluirlo en el Orden del D\u00eda de la pr\u00f3xima Asamblea General que se celebre, o acordar\u00e1 convocarla a tales efectos. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong> A la convocatoria de la Asamblea se acompa\u00f1ar\u00e1 el texto de la modificaci\u00f3n de Estatutos, a fin de que los socios\/as puedan dirigir a la Secretar\u00eda las enmiendas que estimen oportunas, de las cu\u00e1les se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea General, siempre y cu\u00e1ndo est\u00e9n en poder de la Secretar\u00eda con ocho d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n. <\/p>\n<p> Las enmiendas podr\u00e1n ser formuladas individualmente o colectivamente, se har\u00e1n por escrito y contendr\u00e1n la alternativa de otro texto. Tras la votaci\u00f3n de las enmiendas, la Asamblea General adoptar\u00e1 el Acuerdo de modificaci\u00f3n estatutaria, el cual s\u00f3lo producir\u00e1 efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripci\u00f3n en el Registro General de Asociaciones.<\/p>\n<p><!--nextpage--><\/p>\n<p>DE LA DISOLUCI\u00d3N DE LA ASOCIACIONES Y APLICACI\u00d3N DEL <br \/>PATRIMONIO SOCIAL <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong> La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por las siguientes causas: <\/p>\n<p>1. Por voluntad de los\/las socios\/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de los socios. <br \/>2. Por las causas determinadas en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil. <br \/>3. Por sentencia judicial. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong> En caso de disolverse la Asociaci\u00f3n, la Asamblea General que acuerde la disoluci\u00f3n, nombrar\u00e1 una Comisi\u00f3n Liquidadora, compuesta por tres miembros extra\u00eddos de la Junta Directiva, la cual se har\u00e1 cargo de los fondos que existan. <\/p>\n<p> Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los\/las socios\/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, ser\u00e1 entregado a quien determine la Asamblea General, siempre y cuando se trate de una Organizaci\u00f3n No Gubernamental o Asociaci\u00f3n que trabajen en pro de la infancia y sin \u00e1nimo de lucro. <\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA <\/p>\n<p> Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constituci\u00f3n designados con car\u00e1cter provisional, deber\u00e1n someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre. <\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL <\/p>\n<p> La Asamblea General podr\u00e1 aprobar un Reglamento de R\u00e9gimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterar\u00e1, en ning\u00fan caso, las prescripciones contenidas en los mismos. <\/p>\n<p>Donostia &#8211; San Sebasti\u00e1n, 15 de Septiembre de 2007.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","meta":{"_acf_changed":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"default","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"_joinchat":[]},"motak":[],"class_list":["post-308","dokuteka","type-dokuteka","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.7 - 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