Estatutos

DENOMINACIÓN

Artículo 1.- Con el nombre de UME ALAIA GIPUZKOA ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTIVAS, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 7/2007, de 22 de Junio, de Asociaciones de Euskadi, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Los miembros de esta Asociación, vienen ya desarrollando su actividad integrados como Delegación en Gipuzkoa de la “Asociación de Ayuda a la Adopción Ume Alaia del Pais Vasco” inscrita en el Registro de Asociaciones con el nº AS/B/04653/1994, habiéndose acordado en el seno de la misma, para mayor operatividad en el desarrollo de su actividad, la constitución por los socios de cada Territorio Histórico de asociaciones diferenciadas, con un ámbito de actuación limitado a cada territorio y con utilización común de la denominación UME ALAIA, seguida del nombre del Territorio Histórico que constituya su ámbito de actuación.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son:
a) Ser un lugar de encuentro entre adoptantes y adoptados.
b) Ayudar a las personas adoptantes y adoptadas.
c) Información, orientación, formación y asesoramiento.
d) Favorecer la integración familiar y social del adoptado.
e) Trabajar en el ámbito social para favorecer una legislación más progresista a favor del menor.
f) Favorecer la integración familiar de los menores sin familia.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:

• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Paseo Zarategi nº 100, CP 20015.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General.
Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5.- La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

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