Estatutos

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN DEL
PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 43.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

1. Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mitad más uno de los socios.
2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial.

Artículo 44.- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a quien determine la Asamblea General, siempre y cuando se trate de una Organización No Gubernamental o Asociación que trabajen en pro de la infancia y sin ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL

La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Donostia – San Sebastián, 15 de Septiembre de 2007.

 

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